LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PARA EL ESTADO DE COAHUILA

 

 

Información Pública Mínima
Actualizado al día 13 de Mayo de 2013

Artículo 19.- Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:

I.

Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos; 

   

II.

El marco normativo aplicable; 

   

III.

El directorio de los servidores públicos, con nombre, fotografía, domicilio oficial, números telefónicos, y en su caso, dirección electrónica y redes sociales oficiales, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas;

   

IV.

La remuneración mensual por puesto de todos los servidores públicos por sueldo o por honorarios, incluyendo todas las percepciones; "Tabulador 2013" "Nómina 2013" "Tabuladores y Nóminas Anteriores"

   

V.

El importe por concepto de viáticos y gastos de representación del titular del sujeto obligado; 

   

VI.

El perfil de los puestos de los servidores públicos y el currículum de todos los servidores públicos, con excepción de los miembros de las corporaciones policiacas; 

   

VII.

La relativa a los convenios de colaboración que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado; 

   

VIII.

Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales. 

   

IX.

Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable; 

   

X.

Un listado con los servicios que ofrece, que incluya los trámites para acceder a ellos y la población o sector a quien vayan dirigidos; 

   

XI.

Los programas de subsidio, estímulos y apoyos que ofrece, incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a éstos, así como en su caso, las reglas de operación; 

   

XII.

Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa. 

   

XIII.

La calendarización de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente; 

   

XIV.

Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Atención; 

   

XV.

Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley; (Acuerdos, Minutas, Boletines Informativos, Decretos, Dictámenes de Cuentas Públicas del Estado, Municipios y de Órganos Públicos Autónomos, Dictámenes, Diario de los Debates.) 

   

XVI.

Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente; 

   

XVII.

Los informes de avances de gestión financiera semestral y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado; 

   

XVIII.

Los resultados de todo tipo de auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción IX del artículo 21 de este ordenamiento; 

   

XIX.

Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación; 

   

XX.

Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados en su caso en el sistema electrónico diseñado para tal efecto; 

   

XXI.

Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos; 

   

XXII.

Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas; tratándose de licencias para el expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, se deberá publicar además del número de licencia, nombre del titular, el nombre del usuario o comodatario de la licencia, nombre comercial, el giro, dirección y ubicación del local a través de planos georeferenciados, fotografía del mismo, los horarios de venta y/o consumo, número de multas y clausuras en su caso.

Tratándose de concesiones de transporte público, se deberá de publicar además el nombre del propietario del vehículo asignado a dicha concesión;
   

XXIII.

La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino. 

   

XXIV.

El informe anual de actividades, y 

   

XXV.

Estadísticas o indicadores sobre los ingresos derivados de impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, y

   
XXVI.
Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado. 
 

Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo 19, el Poder Legislativo del Estado, deberá publicar la siguiente información:

   

I.

Los nombres, fotografía  y currículum de los Diputados electos, incluyendo los suplentes así como, en su caso, las comisiones o comités a los que pertenecen y las funciones que realicen en los órganos legislativos;  

   

II.

La agenda legislativa; 

   

III.

Las listas de asistencia y votación de los dictámenes tratados en cada una de las sesiones, con excepción de las votaciones relativas a la elección de personas, según lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza; 

   

IV.

La descripción general de las iniciativas de ley o decreto, quién las presenta, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes emitidos respecto a las mismas; 

   

V.

Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso o la Diputación Permanente;

   

VI.

El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria; 

   

VII.

Los montos de, las dietas, las partidas presupuestales asignadas a los Grupos Parlamentarios, las Comisiones o Comités, la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno, y los demás órganos del Congreso; 

   

VIII.

Las convocatorias, actas, acuerdos y listas de asistencia de cada una de las comisiones o comités así como del Pleno; 

   

IX.

A través de la Auditoría Superior del Estado, los informes de resultados y en su caso, los dictámenes de las cuentas públicas;

   

X.

La dirección donde se encuentre ubicado el módulo de orientación y, en su caso, las oficinas de gestión de cada uno de los Diputados, así como el tipo y número de gestiones que realicen, y 

   
XI.
Los demás informes que deban presentarse conforme a su ley orgánica. 

 

 
 
 


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