• Se conforma con los veinticinco diputados que integran la LIX Legislatura, conforme a la Constitución del Estado, que son los siguientes:
Dip. Jorge Alanís Canales
Dip. Indalecio Rodríguez López
Dip. Manolo Jiménez Salinas
Dip. José Luis Moreno Aguirre
Dip. Víctor Manuel Zamora Rodríguez
Dip. Florestela Rentería Medina *
Dip. Antonio Juan Marcos Villarreal
Dip.
María del Rosario Bustos Buitrón*
Dip. Francisco José Dávila Rodríguez
Dip. José Francisco Rodríguez Herrera
Dip. Fernando de la Fuente Villarreal
Dip. Ricardo López Campos
Dip. Ana María Boone Godoy
Dip. María Guadalupe Rodríguez Hernández
Dip. Cuauhtémoc Arzola Hernández
Dip. Juan Alfredo Botello Nájera
Dip. Fernando Simón Gutiérrez
Dip. Norma Alicia Delgado Ortiz*
Dip. Edmundo Gómez Garza
Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto
Dip. Lucía Azucena Ramos Ramos
Dip. José Refugio Sandoval Rodríguez
Dip. Simón Hiram Vargas Hernández
Dip. Samuel Acevedo Flores
Dip. Norberto Ríos Pérez |
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* Dip. María del Rosario Bustos Buitrón, es Diputada en Funciones, a partir del día 29 de enero de 2013,
por Licencia otorgada
al Dip. Rodrigo Fuentes Ávila el día 22 de enero de 2013. |
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* Dip. Florestela Rentería Medina, es Diputada en Funciones, a partir del día 19 de febrero de 2013, por Licencia otorgada al Dip. Juan Carlos Ayup Guerrero el día 12 de febrero de 2013. |
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* Dip. Norma Alicia Delgado Ortiz, es Diputada en Funciones, a partir del día 19 de febrero de 2013, por Licencia otorgada al Dip. Evaristo Lenin Pérez Rivera el día 12 de febrero de 2013. |
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El Pleno del Congreso no puede abrir sus períodos de sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros. |
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Para que una disposición del Congreso se tenga como legítima es necesario que sea aprobada por mayoría de votos de los Diputados presentes, excepto en aquellos casos en que la ley exija mayor número. |
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Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o voto de confianza.
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