GACETA  PARLAMENTARIA

 

ÓRGANO INFORMATIVO ELECTRÓNICO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LAS SESIONES DEL PLENO O DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.

Conforme a lo que se dispone en el Artículo 282 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado en sesión celebrada el día 04 de marzo de 2008, el Congreso del Estado deberá contar con un órgano informativo electrónico denominado Gaceta Parlamentaria, mediante el cual se publicarán todos los documentos que habrán de discutirse en las sesiones.

Según lo previsto en la misma disposición, las iniciativas y proposiciones de los Diputados, así como los informes, acuerdos y dictámenes de las comisiones, deberán presentarse en la Oficialía Mayor del Congreso en original y en archivo electrónico, para que sean publicados, a más tardar, el día anterior a la celebración de la sesión en que serán tratados.

Además de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, también se publicarán en la Gaceta Parlamentaria, los informes de las comisiones que, en representación del Congreso, asistan a reuniones interparlamentarias; y otros documentos que determine la Junta de Gobierno.

Con la publicación de esta Gaceta Parlamentaria, se atenderá al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en la forma que señala el mismo ordenamiento y para los efectos que sean procedentes.

Continuar

 

Regresar