GACETA PARLAMENTARIA
ÓRGANO INFORMATIVO ELECTRÓNICO DE LOS ASUNTOS A TRATAR EN LAS SESIONES DEL
PLENO O DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO.
Conforme a lo que se dispone en el Artículo 282 de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado, aprobada por el Pleno del Congreso del Estado en sesión celebrada el
día 04 de marzo de 2008, el Congreso del Estado deberá contar con un órgano
informativo electrónico denominado Gaceta Parlamentaria, mediante el cual se
publicarán todos los documentos que habrán de discutirse en las sesiones.
Según lo previsto en la misma disposición, las iniciativas y proposiciones de
los Diputados, así como los informes, acuerdos y dictámenes de las comisiones,
deberán presentarse en la Oficialía Mayor del Congreso en original y en archivo
electrónico, para que sean publicados, a más tardar, el día anterior a la
celebración de la sesión en que serán tratados.
Además de los documentos a que se refiere el párrafo anterior, también se
publicarán en la Gaceta Parlamentaria, los informes de las comisiones que, en
representación del Congreso, asistan a reuniones interparlamentarias; y otros
documentos que determine la Junta de Gobierno.
Con la publicación de esta Gaceta Parlamentaria, se atenderá al cumplimiento de
lo establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado, en la forma que
señala el mismo ordenamiento y para los efectos que sean procedentes.
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