Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila


Información Pública Mínima


Actualizado al día 6 de Julio de 2010

 

Artículo 19.- Las entidades públicas deberán difundir, en su caso, a través de medios electrónicos la siguiente información:

I.


Su estructura orgánica en un formato que permita vincular por cada eslabón de la misma, nivel tabular, las facultades y responsabilidades que le corresponden de conformidad con las disposiciones aplicables, y los puestos públicos vacantes de dicha estructura, así como los requisitos para poder acceder a los mismos;

II.


El marco normativo aplicable;

III.


El directorio de los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o equivalente, con nombre, domicilio, números telefónicos, y, en su caso, dirección electrónica oficiales;

IV.


La remuneración mensual por puesto, incluyendo todas las percepciones; "Tabulador 2010"       "Tabulador 2009"       "Nómina 2010"    "Nómina 2009"    "Tabuladores Anteriores"    "Nóminas Anteriores"

V.


El importe por concepto de viáticos del titular del sujeto obligado;

VI.


El currículum de los servidores públicos de primer nivel;

VII.


La relativa a los convenios de colaboración que los sujetos obligados celebren con la Federación, otros Estados, con los Municipios y cualquier otra persona de derecho público o privado;

VIII.


Las condiciones generales de trabajo, o instrumentos que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza que se encuentre adscrito a los sujetos obligados y los recursos económicos o en especie que por cualquier motivo se hayan entregado a los sindicatos, incluso los donativos y el monto global de las cuotas sindicales.

IX.


Los planes, programas o proyectos con los indicadores de gestión que permitan conocer las metas, por unidad responsable;

X.


Un listado con los servicios que ofrece, incluyendo los trámites para acceder a éstos y la población o sector a quien vayan dirigidos;

XI.


Los programas de subsidio, estímulos y apoyos que ofrece, incluyendo montos asignados y requisitos para acceder a éstos, así como en su caso, las reglas de operación;

XII.


Para los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo general y por programa.

XIII.


La calendarización de las sesiones o reuniones públicas a que se convoquen, y en su caso, la minuta o acta correspondiente;

XIV.


Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de la Unidad de Atención;

XV.


Los catálogos documentales de sus archivos administrativos de conformidad con lo establecido en esta ley; (Acuerdos, Minutas, Boletines Informativos, Decretos, Dictámenes de Cuentas Públicas del Estado, Municipios y de Órganos Públicos Autónomos, Dictámenes, Diario de los Debates.)

XVI.


Las solicitudes de acceso a la información pública y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, a través del sistema electrónico correspondiente;

XVII.


Los informes de avances de gestión financiera cuatrimestrales y la cuenta pública anual, una vez que se presenten ante el Congreso del Estado;

XVIII.


Los resultados de todo tipo de auditorías practicadas y concluidas al ejercicio presupuestal de cada una de las entidades públicas, con excepción de los que debe publicar la Auditoría Superior del Estado, de acuerdo a lo previsto en la fracción IX del artículo 21 de este ordenamiento;

XIX.


Respecto de los contratos celebrados por el sujeto obligado, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor y el monto del valor total de la contratación;

XX.


Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados en su caso en el sistema electrónico diseñado para tal efecto;

XXI.


Los índices de expedientes clasificados como reservados elaborados semestralmente y por rubros temáticos;

XXII.


Respecto de las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones: su objeto, el nombre o razón social del titular, el tipo y vigencia de las mismas;

XXIII.


La entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino.

XXIV.


El informe anual de actividades, y

XXV.


Cualquier otra información que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones responsabilidad del sujeto obligado.

  

 

 

Artículo 21.- Además de lo señalado en el artículo 19, el Poder Legislativo del Estado, deberá publicar la siguiente información:

I.


Los nombres y currículum de los Diputados electos, incluyendo los suplentes;

II.


La agenda legislativa;

III.


Las listas de asistencia y votación de los dictámenes tratados en cada una de las sesiones, con excepción de las votaciones relativas a la elección de personas, según lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

IV.


La descripción general de las iniciativas de ley o decreto, quién las presenta, la fecha en que se recibieron, las Comisiones a las que se turnaron, y los dictámenes emitidos respecto a las mismas;

V.


Las Leyes, Decretos y Acuerdos aprobados por el Congreso o la Diputación Permanente;

VI.


El Diario de Debates y la Gaceta Parlamentaria;

VII.


Los montos de las partidas presupuestales asignadas a los Grupos Parlamentarios, las Comisiones o Comités, la Mesa Directiva, la Junta de Gobierno, y los demás órganos del Congreso;

VIII.


Las convocatorias, actas, acuerdos y listas de asistencia de cada una de las comisiones o comités así como del Pleno;

IX.


A través de la Auditoría Superior del Estado, los informes de resultados y en su caso, los dictámenes de las cuentas públicas, y

X.


Los demás informes que deban presentarse conforme a su ley orgánica.