{"id":90,"date":"2014-11-12T17:02:01","date_gmt":"2014-11-12T23:02:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.congresocoahuila.gob.mx\/portal\/?page_id=90"},"modified":"2014-12-28T19:29:29","modified_gmt":"2014-12-28T19:29:29","slug":"historia-constitucional-y-parlamentaria","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.congresocoahuila.gob.mx\/portal\/historia-constitucional-y-parlamentaria\/","title":{"rendered":"HISTORIA CONSTITUCIONAL Y PARLAMENTARIA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">1822<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consumada la Independencia de M\u00e9xico, se instala el Primer Congreso Constituyente, que, por la complicada situaci\u00f3n pol\u00edtica y social que prevalec\u00eda en ese tiempo, no pudo cumplir con su tarea fundamental de establecer las bases constitucionales para la formaci\u00f3n de la naci\u00f3n mexicana; y que, por este motivo, decret\u00f3 que se convocara a un nuevo Congreso Constituyente, para que se encargara de realizar dicha encomienda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1823<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se instala el Segundo Congreso Constituyente de M\u00e9xico, que, conforme a la convocatoria decretada para su formaci\u00f3n, se encargar\u00eda de constituir la naci\u00f3n mexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1824<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se jura el Acta Constitutiva de la Federaci\u00f3n Mexicana, que elev\u00f3 a M\u00e9xico al rango de Naci\u00f3n Independiente, Libre y Soberana, y que introduce el r\u00e9gimen republicano, representativo, popular y federal y que declara a las antiguas provincias como Estados con caracter\u00edsticas similares, quedando comprendido entre estas nuevas entidades federativas el Estado Interno de Oriente, compuesto de las Provincias de Coahuila, Nuevo Le\u00f3n y los Texas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1824<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por decreto del propio Congreso General Constituyente, el 15 de agosto de este a\u00f1o tambi\u00e9n se instala la Legislatura Constituyente del Estado de Coahuila y Texas, que de inmediato aprueba y expide el Decreto para el Arreglo y Organizaci\u00f3n Provisional del Gobierno Interior del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mismo a\u00f1o de 1824, se promulga la Constituci\u00f3n Federal de los Estados Unidos Mexicanos, quedando formalizada constitucionalmente la creaci\u00f3n del Estado de Coahuila y Texas, separado del Estado de Nuevo Le\u00f3n, por determinaci\u00f3n del propio Segundo Congreso General Constituyente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1827<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Federal de 1824, se aprueba por el Congreso Constituyente y se promulga por el Gobernador Interino Jos\u00e9 Ignacio de Arizpe la Constituci\u00f3n del Estado de Coahuila y Tejas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1835<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Congreso General de la Rep\u00fablica, formado con una mayor\u00eda conservadora centralista, expidi\u00f3 un ordenamiento denominado Bases Constitucionales, que puso fin al sistema federa y estableci\u00f3 un sistema centralista.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1836<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se suspende la vigencia de la Constituci\u00f3n del Estado de Coahuila y Tejas, al expedirse una nueva Constituci\u00f3n General conocida como Las Siete Leyes, que estableci\u00f3 un Supremo Poder Conservador, centraliz\u00f3 el poder nacional en la ciudad de M\u00e9xico, desapareci\u00f3 los Estados Federados y sus poderes constitucionales al convertirlos en Departamentos, cuyo gobierno estar\u00eda a cargo de gobernadores y de juntas departamentales que tendr\u00edan a su cargo las funciones econ\u00f3micas, municipales, electorales y legislativas, y estableci\u00f3 que las leyes civiles y criminales ser\u00edan las mismas en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de haberse suprimido el sistema federal en el pa\u00eds, surgieron conflictos entre el gobierno centralista y los estados de la rep\u00fablica, siendo uno de los m\u00e1s importantes el que dio lugar a p\u00e9rdida del territorio de Texas, que declar\u00f3 su independencia de M\u00e9xico en el mismo a\u00f1o de 1836 y que m\u00e1s tarde se anex\u00f3 a Estados Unidos, lo cual desencaden\u00f3 posteriormente la invasi\u00f3n norteamericana ocurrida entre los a\u00f1os de 1846 y 1848.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n, los Estados de Nuevo Le\u00f3n, Tamaulipas y Coahuila se independizaron de hecho de M\u00e9xico, por un per\u00edodo muy breve de aproximadamente 250 d\u00edas, con la intenci\u00f3n de formar la Rep\u00fablica de R\u00edo Grande, que no se pudo consolidar ya que los independentistas fueron derrotados por las fuerzas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">centralistas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1843<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se expide una nueva Constituci\u00f3n General con la denominaci\u00f3n de Bases de Organizaci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica Mexicana, que tuvieron vigencia hasta el a\u00f1o de 1846, en que da comienzo la guerra contra la intervenci\u00f3n norteamericana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta Constituci\u00f3n mantiene la divisi\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds en Departamentos y la anulaci\u00f3n de los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales, que ser\u00edan nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1846<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se restaura la Constituci\u00f3n Federal de 1824, con el fin de mantener la unidad nacional, para hacer frente a la intervenci\u00f3n estadounidense en M\u00e9xico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1847<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se expide el Acta Constitutiva y de Reformas que restablece oficialmente con algunos cambios la Constituci\u00f3n Federal de 1824, para consolidar y hacer efectiva la Uni\u00f3n Federal, manteni\u00e9ndose como Estados de la Federaci\u00f3n los se\u00f1alados en dicha Constituci\u00f3n, por lo que Coahuila, ya sin Texas, reasumi\u00f3 su soberan\u00eda y la vigencia de su Constituci\u00f3n de 1827.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1848<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A ra\u00edz de la derrota sufrida por nuestro pa\u00eds ante las fuerzas invasoras norteamericanas, M\u00e9xico y Estados Unidos firman el denominado Tratado de Guadalupe Hidalgo, en el que se formaliza la p\u00e9rdida de Texas como parte del territorio nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1850<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Congreso del Estado expidi\u00f3 un decreto en el que se dispuso que a los diputados que formar\u00edan la siguiente legislatura, se les deb\u00edan conceder amplias facultades para reformar la Constituci\u00f3n del Estado, por lo que, en su momento, estos diputados formularon un proyecto de Constituci\u00f3n, que nunca estuvo en vigor con motivo de diversos acontecimientos nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1853<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonio L\u00f3pez de Santa Anna regresa al poder con las facultades de un verdadero dictador, volviendo el pa\u00eds a una forma de gobierno centralista y perdiendo los antiguos Estados de la Federaci\u00f3n su soberan\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1855<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se proclama el Plan de Ayutla con una orientaci\u00f3n federalista, que puso fin a la dictadura de Santa Anna y que dio lugar a la convocatoria de un Congreso Constituyente para expedir una nueva ley fundamental del pa\u00eds, el cual inici\u00f3 sus trabajos en el a\u00f1o de 1856.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1857<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 5 de febrero de este a\u00f1o, se firma la nueva Constituci\u00f3n Federal de los Estados Unidos Mexicanos, que fue jurada y promulgada el d\u00eda 12 del mismo mes y conforme a la cual nuestra entidad pas\u00f3 formar parte del Estado de Nuevo Le\u00f3n y Coahuila, por lo que en esa etapa desapareci\u00f3 de la Federaci\u00f3n Mexicana.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 7 de abril, se convoca al Congreso Constituyente que expidi\u00f3 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Nuevo Le\u00f3n y Coahuila, la cual fue publicada el 4 de octubre de mismo a\u00f1o de 1857 y estuvo vigente hasta principios del a\u00f1o de 1864.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1864<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Presidente Benito Ju\u00e1rez, con fecha 26 de febrero, expide en Saltillo el Decreto que dispuso la separaci\u00f3n de Coahuila y Nuevo Le\u00f3n, a lo cual se dio cumplimiento en forma inmediata.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1867<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con fundamento en el Decreto expedido por el Presidente Benito Ju\u00e1rez durante su estancia en Saltillo en 1864, se convoca al Primer Congreso Constituyente que se encargar\u00eda de expedir y sancionar la tambi\u00e9n primera Constituci\u00f3n del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el cual se declar\u00f3 instalado formalmente el 27 de noviembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1868<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al triunfo de la Rep\u00fablica, el Congreso General ratific\u00f3 el Decreto expedido por el Presidente Ju\u00e1rez en Saltillo, dando vida legal al Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, el 20 de noviembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1869<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el mes de mayo de este a\u00f1o, se sanciona la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el R\u00e9gimen Interior del Estado Libre, Independiente y Soberano de Coahuila de Zaragoza, que es la primera que identifica y denomina a nuestra entidad en la forma se\u00f1alada y la cual fue promulgada por Juan N. Arizpe, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Encargado Interinamente del gobierno del Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1882<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 19 de febrero, el VII Congreso del Estado, expide la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica Reformada del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual fue promulgada por el Gobernador Evaristo Madero, el 21 del mismo mes, sustituyendo a la primera Constituci\u00f3n de 1869.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1913<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 19 de febrero de este a\u00f1o, el Presidente de la Rep\u00fablica Francisco I. Madero y el Vicepresidente Jos\u00e9 Mar\u00eda Pino Su\u00e1rez, fueron obligados a renunciar sus cargos, siendo asesinados el d\u00eda 22 del mismo mes por \u00f3rdenes del General Victoriano Huerta, quien despu\u00e9s de esta traici\u00f3n asumi\u00f3 ilegalmente la Presidencia de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1913<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mismo d\u00eda, al conocer este suceso y atendiendo a una iniciativa del entonces Gobernador Venustiano Carranza, el XXII Congreso Constitucional del Estado, expidi\u00f3 un Decreto para desconocer al usurpador de la Presidencia de la Rep\u00fablica y disponer la organizaci\u00f3n de un Ej\u00e9rcito encargado de restaurar el orden constitucional en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 26 de marzo del mismo a\u00f1o, un grupo de Jefes y Oficiales con mando de fuerzas constitucionalistas reunidos en la Hacienda de Guadalupe del Estado de Coahuila, suscriben y proclaman el Plan de Guadalupe, desconociendo al General Victoriano Huerta y nombrando a Don Venustiano Carranza como Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista, que se forma para restablecer el orden legal en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1916<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al triunfo de la Revoluci\u00f3n Constitucionalista, Don Venustiano Carranza, como Primer Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo Federal, impuls\u00f3 la idea de convocar a un Congreso constituyente que reformara la Constituci\u00f3n de 1857, con el fin de terminar con la lucha armada y restablecer el orden legal en el pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de hacerse la convocatoria correspondiente, el 1\u00b0 de diciembre de este a\u00f1o, se re\u00fane en la ciudad de Quer\u00e9taro, Qro., el Congreso Constituyente, que posteriormente expedir\u00eda una nueva Constituci\u00f3n para M\u00e9xico, a partir de un proyecto presentado en la fecha antes se\u00f1alada por el propio Venustiano Carranza y con la participaci\u00f3n de representantes de diversas corrientes pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1917<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las sesiones del Congreso Constituyente convocado por Don Venustiano Carranza, concluyeron a fines del mes de enero de este a\u00f1o y el 5 de febrero se promulg\u00f3 la nueva Carta Magna, con la denominaci\u00f3n de Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857 y que entrar\u00eda en vigor el 1\u00b0 de mayo de este a\u00f1o.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1918<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 5 de febrero de este a\u00f1o, el XXIII Congreso Constitucional y Constituyente del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, expidi\u00f3 un nuevo ordenamiento constitucional estatal, conforme a los principios sustentados en la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica de 1917, el cual fue promulgado por el Gobernador Gustavo Espinosa Mireles el d\u00eda 19 del mismo mes de febrero y est\u00e1 vigente hasta la fecha, con diversas reformas que la han actualizado en el transcurso del tiempo conforme a las circunstancias y necesidades del desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social de la entidad y de sus habitantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1822 Consumada la Independencia de M\u00e9xico, se instala el Primer Congreso Constituyente, que, por la complicada situaci\u00f3n pol\u00edtica y social que prevalec\u00eda en ese tiempo, no pudo cumplir con su tarea fundamental de establecer las bases constitucionales para la formaci\u00f3n de la naci\u00f3n mexicana; 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